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Consignación para remate: cómo depositar el 40% y cuándo lo devuelven

La consignación para remate es el requisito que más dudas genera: cuánto depositar, en qué cuenta, cómo demostrarlo y qué pasa con la plata si no gana. Aquí respondemos con base en el artículo 451 del Código General del Proceso y en la práctica de los juzgados colombianos.
Esta guía sobre consignación para remate resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.
Puntos clave:
- Para ofertar debe consignar el 40% del avalúo del bien, en dinero y a órdenes del juzgado (artículo 451 del CGP).
- El depósito se hace en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el Banco Agrario de Colombia.
- Si no gana, el juez ordena devolverle el depósito; si gana, ese dinero se abona al precio.
- Si gana y no paga el saldo a tiempo, pierde la mitad del depósito como multa (artículo 453 del CGP).
¿CUÁNTO HAY QUE CONSIGNAR PARA PARTICIPAR EN UN REMATE?
El 40% del avalúo del bien, no del valor que usted piensa ofrecer. Si el avalúo es de $200.000.000, el depósito es de $80.000.000, aunque usted vaya a ofrecer $150.000.000. El porcentaje aparece siempre en el aviso de remate (artículo 450, numeral 6).
| Avalúo | Depósito (40%) | Oferta mínima (70%) |
|---|---|---|
| $100.000.000 | $40.000.000 | $70.000.000 |
| $180.000.000 | $72.000.000 | $126.000.000 |
| $300.000.000 | $120.000.000 | $210.000.000 |
La única excepción es el acreedor: quien sea único ejecutante o acreedor de mejor derecho puede rematar por cuenta de su crédito sin consignar, siempre que su crédito equivalga por lo menos al 40% del avalúo; si no, consigna la diferencia (artículo 451).
Actualizado a diarioListado de remates judiciales en ColombiaCasas, apartamentos, lotes y vehículos · actualizado a diarioVer remates →¿CÓMO SE HACE LA CONSIGNACIÓN PARA UN REMATE JUDICIAL?
1. Identifique el proceso: número de radicado de 23 dígitos, juzgado y nombre de las partes, que están en el aviso de remate.
2. Pida o verifique la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el Banco Agrario de Colombia. Muchos juzgados la publican en el aviso o en su micrositio de la Rama Judicial.
3. Haga el depósito judicial en una oficina del Banco Agrario o por los canales que el banco habilite, indicando el número de proceso y su número de identificación como consignante. Use el formato de depósito judicial, no una consignación corriente.
4. Guarde el comprobante. Debe ir dentro del sobre de la postura o adjunto al correo en un remate virtual.
Haga el depósito con algunos días de anticipación: los depósitos pueden tardar en reflejarse y la postura se puede presentar desde cinco días antes del remate. Le explicamos cómo armar el sobre en postura para remate.
¿CUÁNDO DEVUELVEN LA CONSIGNACIÓN SI NO GANO EL REMATE?
El artículo 452 del CGP ordena que, terminada la licitación, se devuelvan los depósitos a quienes no resultaron favorecidos; solo se conserva el del rematante como garantía. Si el remate no se hace (por suspensión, por ejemplo), los depósitos se devuelven de inmediato.
En la práctica, el juzgado ordena el pago del depósito judicial a cada consignante y usted lo cobra en el Banco Agrario con su cédula. El trámite puede tardar algunos días según la carga del despacho; si se demora, presente una solicitud escrita de devolución citando el artículo 452.
¿QUÉ PASA CON EL DEPÓSITO SI GANO?
Se abona al precio. Usted solo debe consignar el saldo, es decir, el valor ofrecido menos el depósito, dentro de los cinco días siguientes, junto con el recibo del impuesto de remate. Si no paga a tiempo, el juez imprueba el remate y usted pierde la mitad del depósito (artículo 453).
Consignación para remate es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONSIGNACIÓN PARA REMATE
¿Cuánto hay que consignar para participar en un remate?
El 40% del avalúo del bien, en dinero y a órdenes del juzgado, según el artículo 451 del Código General del Proceso. Se calcula sobre el avalúo, no sobre la oferta.
¿Cómo se hace la consignación para un remate judicial?
Mediante un depósito judicial en la cuenta del juzgado en el Banco Agrario, indicando el número de radicado del proceso. El comprobante se adjunta a la postura.
¿Cuándo devuelven la consignación si no gano el remate?
Terminada la audiencia, el juez ordena devolver los depósitos a quienes no ganaron (artículo 452 del CGP). Si el remate no se realiza, la devolución es inmediata.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.
Respuesta por WhatsAppAgenda tu asesoríaWhatsApp 316 737 8752 · Abogada Mabel SepúlvedaEscribir por WhatsApp →Consignación para remate: ejemplo práctico con cifras
Suponga un apartamento con avalúo de 250 millones de pesos. La consignación para remate será del 40 % del avalúo, es decir, 100 millones. La postura mínima será el 70 % del avalúo: 175 millones. Si usted gana ofreciendo 190 millones, el depósito de 100 millones se abona al precio y deberá pagar 90 millones de saldo más el impuesto de remate del 5 % (9,5 millones) dentro de los cinco días siguientes.
¿El depósito se calcula sobre la oferta o sobre el avalúo?
Sobre el avalúo. No importa cuánto ofrezca: la consignación para remate siempre es el 40 % del avalúo del bien (artículo 451 del CGP).
¿Puedo consignar más del 40 %?
Sí, puede consignar más, pero no es necesario. Lo que exceda el 40 % se abona al precio si gana o se devuelve si pierde.
Checklist para que su consignación para remate sea válida
- Consigne en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del juzgado que realiza el remate.
- Use el número de proceso (radicado) correcto y el código del despacho.
- Conserve el comprobante original y una copia digital legible.
- Verifique que el depósito quede a nombre del postor que firma la oferta.
- Haga la consignación con al menos un día hábil de anticipación para evitar problemas de horario.
Errores frecuentes en la consignación para remate
- Consignar en efectivo en una cuenta distinta a la de depósitos judiciales.
- Equivocarse en un dígito del radicado: el depósito no aparece a órdenes del proceso.
- Consignar a nombre de una persona distinta del postor.
- Consignar el 40 % de la oferta en lugar del 40 % del avalúo.
Devolución de la consignación
Si no gana, el juzgado ordena la devolución del depósito al terminar la diligencia o en los días siguientes, mediante orden de pago a través del portal de depósitos judiciales. El trámite puede tardar desde algunos días hasta varias semanas, según el despacho. Si gana y no paga el saldo a tiempo, perderá el 40 % consignado a título de multa.
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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.
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