Remate Judicial

Aprobación del remate: qué pasa después de ganar la subasta

Aprobación del remate – RematandoBienes.com

Ganar la subasta es solo la mitad del camino. Después vienen el pago del saldo, el impuesto, la aprobación del remate, el registro y la entrega del bien. Cada paso tiene un plazo corto y un error puede costarle la mitad del depósito. Esta es la guía de lo que pasa después de ganar un remate judicial en Colombia.

Esta guía sobre aprobación del remate resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.

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Puntos clave:

  • Dentro de los 5 días siguientes a la audiencia debe consignar el saldo y presentar el recibo del impuesto de remate (artículo 453 del CGP).
  • Si no paga a tiempo, el juez imprueba el remate y usted pierde la mitad del depósito.
  • Cumplido lo anterior, el juez aprueba el remate dentro de los 5 días siguientes (artículo 455).
  • El auto de aprobación cancela gravámenes y embargos, ordena el registro y la entrega del bien.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE GANAR UN REMATE JUDICIAL?

PasoPlazoNorma
Consignar el saldo del precio (oferta menos depósito)5 días siguientes a la audienciaArt. 453 CGP
Pagar el 5% del impuesto de remate y presentar el reciboMismo plazoArt. 453 CGP y Ley 1743 de 2014
Auto de aprobación del remate5 días después de cumplidos los pagosArt. 455 CGP
Registro del acta y del auto en la Oficina de RegistroLa copia se expide para registroArt. 455 num. 3
Entrega del bien por el secuestre3 días desde la comunicaciónArt. 456 CGP

El saldo se consigna a órdenes del juzgado, igual que el depósito; vea consignación para remate. El impuesto se paga aparte, como explicamos en impuesto de remate.

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¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL SALDO DEL REMATE A TIEMPO?

El artículo 453 es claro: vencido el plazo sin la consignación del saldo y el pago del impuesto, el juez imprueba el remate y decreta la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa. Luego el remate se repite con la misma postura admisible (artículo 457).

Si quien remató fue el acreedor por cuenta de su crédito y no presenta los comprobantes a tiempo, se le cancela el crédito en el equivalente al 20% del avalúo de los bienes por los que hizo postura. Por eso nunca debe ofertar sin tener el dinero completo disponible.

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¿CUÁNDO APRUEBAN EL REMATE Y QUÉ ORDENA EL JUEZ?

Pagado el saldo y el impuesto, el juez debe aprobar el remate dentro de los cinco días siguientes, mediante un auto que, según el artículo 455 del CGP, dispone:

  • La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios y de la afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia que afecten al bien.
  • La cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro.
  • La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio para su inscripción y protocolización en una notaría.
  • La entrega del bien al rematante por parte del secuestre.
  • La entrega de los títulos de propiedad que el ejecutado tenga en su poder.
  • La entrega del producto del remate al acreedor hasta cubrir el crédito y las costas, y del remanente al deudor si no está embargado. Antes se reserva lo necesario para pagar impuestos, servicios, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito causados hasta la entrega del bien.

El incumplimiento de estos deberes por parte del juez constituye falta disciplinaria grave.

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¿SE PUEDE PEDIR LA NULIDAD DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN?

Las irregularidades que afecten la validez del remate se entienden saneadas si no se alegan antes de la adjudicación, y las solicitudes posteriores no se oyen (artículo 455). Lo ampliamos en nulidad del remate.

REGISTRO Y ENTREGA

Con las copias del acta y del auto, inscriba la compra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A partir de allí usted figura como propietario en el certificado de tradición. La entrega física la hace el secuestre; si está ocupado, vea entrega de inmueble rematado.

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Aprobación del remate es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE APROBACIÓN DEL REMATE

¿Qué pasa después de ganar un remate judicial?

Debe consignar el saldo del precio y presentar el recibo del impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes. Luego el juez aprueba el remate, se registra el acta y el secuestre entrega el bien.

¿Qué pasa si no pago el saldo del remate a tiempo?

El juez imprueba el remate y decreta la pérdida de la mitad del depósito como multa (artículo 453 del CGP). El remate se repite con la misma postura admisible.

¿Cuándo aprueban el remate y qué ordena el juez?

Dentro de los cinco días siguientes a los pagos. El auto cancela gravámenes y embargos, ordena expedir copias para registro, la entrega del bien y la entrega del dinero al acreedor (artículo 455 del CGP).

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.

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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.

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