Remate Judicial

Requisitos para participar en un remate judicial en Colombia (2026)

Requisitos para participar en un remate judicial – RematandoBienes.com

Participar en un remate judicial es más sencillo de lo que parece, pero cualquier error en los documentos o en la consignación deja su oferta por fuera. Estos son los requisitos para participar en un remate judicial en Colombia según el Código General del Proceso, los documentos que debe preparar y las personas que la ley no deja ofertar.

Esta guía sobre requisitos para participar en un remate judicial resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.

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Puntos clave:

  • Los requisitos legales son dos: tener capacidad para comprar y consignar el 40% del avalúo a órdenes del juzgado (artículo 451 del CGP).
  • La oferta debe ser por lo menos el 70% del avalúo y se presenta en sobre cerrado o por el canal virtual que fije el juzgado.
  • No es obligatorio contratar abogado, pero sí es muy recomendable revisar el expediente antes.
  • Si oferta por otra persona necesita poder expreso (artículo 452 del CGP).

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA PARTICIPAR EN UN REMATE JUDICIAL?

El CGP no exige inscripciones, registros ni certificados especiales. Para que su oferta sea válida debe cumplir con lo siguiente:

  • Capacidad legal: ser mayor de edad y no estar inhabilitado para contratar. Las empresas participan por medio de su representante legal.
  • Consignación del 40% del avalúo del bien, en dinero y a órdenes del juzgado, antes de presentar la oferta (artículo 451). Le explicamos cómo hacerla en consignación para remate.
  • Oferta igual o superior a la base, que es el 70% del avalúo (artículo 448).
  • Presentar la postura dentro de los cinco días anteriores al remate o durante la hora que dura la audiencia (artículos 451 y 452). Vea cómo presentar la postura.
  • Pagar el saldo y el impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes si gana (artículo 453).
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DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR

DocumentoPara qué sirve
Copia de la cédula (o certificado de existencia y representación de la empresa)Identificar al postor
Comprobante del depósito judicial por el 40% del avalúoDemostrar la consignación exigida por el artículo 451
Escrito de postura firmadoIndicar el bien, el proceso, el valor ofrecido y sus datos
Poder especial, si actúa por otra personaCumplir el artículo 452 del CGP
Correo electrónico y teléfonoRecibir notificaciones, sobre todo en remates virtuales

Algunos juzgados piden además copia del RUT o que la oferta se envíe en PDF protegido con contraseña; lea siempre el aviso de remate y el auto que fijó la fecha.

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¿NECESITO ABOGADO PARA PARTICIPAR EN UN REMATE?

No. La ley no exige que el postor actúe por medio de abogado: usted puede consignar, presentar el sobre y asistir a la audiencia en nombre propio. Sin embargo, un abogado con experiencia en remates le ayuda a detectar riesgos que no se ven en el aviso: embargos de otros juzgados, poseedores, deudas de administración, nulidades pendientes o un avalúo desactualizado. Si quiere una revisión antes de consignar, puede agendar una asesoría especializada.

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¿QUIÉN NO PUEDE PARTICIPAR EN UN REMATE JUDICIAL?

El artículo 1855 del Código Civil prohíbe a los empleados públicos comprar los bienes que se vendan por su ministerio, y a los jueces, abogados, procuradores y demás auxiliares que intervinieron en el litigio comprar los bienes que se vendan a consecuencia de él, aunque la venta sea en pública subasta. En la práctica tampoco deben ofertar el secuestre ni el perito que actuaron en el proceso.

El deudor sí puede pagar la deuda antes de que empiece la audiencia y así terminar el proceso (artículo 461 del CGP), como explicamos en cómo evitar un remate judicial.

ERRORES QUE DEJAN UNA OFERTA POR FUERA

  • Consignar a una cuenta distinta a la del juzgado o un valor inferior al 40% del avalúo.
  • Ofrecer menos del 70% del avalúo.
  • Presentar el sobre después de la hora de la audiencia o sin firma.
  • Ofertar por otra persona sin poder expreso.
  • En remates virtuales, enviar el archivo sin la contraseña o a un correo diferente al indicado.

Calcular mi postura

Requisitos para participar en un remate judicial es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN UN REMATE JUDICIAL

¿Qué requisitos se necesitan para participar en un remate judicial?

Tener capacidad legal, consignar el 40% del avalúo a órdenes del juzgado, ofrecer al menos el 70% del avalúo y presentar la postura a tiempo. Si gana, debe pagar el saldo y el impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes.

¿Necesito abogado para participar en un remate?

No es obligatorio. Puede participar en nombre propio, aunque es recomendable que un abogado revise el expediente y el certificado de tradición antes de consignar.

¿Quién no puede participar en un remate judicial?

Según el artículo 1855 del Código Civil, los jueces, abogados, funcionarios y auxiliares que intervinieron en el proceso no pueden comprar los bienes que se vendan a consecuencia de él, aunque sea en pública subasta.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.

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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.

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