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¿Qué es un remate judicial en Colombia? Definición, etapas y glosario

Un remate judicial es la venta en subasta pública de un bien embargado, ordenada por un juez para pagarle a un acreedor con el dinero que se obtenga. Es la etapa final de un proceso ejecutivo: el deudor no pagó, el juez ordenó seguir adelante con la ejecución y el bien se vende al mejor postor. En esta guía le explicamos qué es un remate judicial en Colombia, cómo llega un bien a subasta, quién puede comprar y el vocabulario que va a encontrar en cualquier aviso de remate.
Esta guía sobre qué es un remate judicial resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.
Puntos clave:
- Un remate judicial es una subasta pública ordenada por un juez dentro de un proceso ejecutivo (artículos 448 a 457 del Código General del Proceso).
- La oferta mínima, o base de la licitación, es el 70% del avalúo del bien (artículo 448 del CGP).
- Para ofertar hay que consignar antes el 40% del avalúo a órdenes del juzgado (artículo 451 del CGP).
- Cualquier persona con capacidad legal puede participar; no necesita ser abogado.
- Comprar en remate puede ser más barato que en el mercado, pero exige revisar el expediente y calcular todos los costos.
¿QUÉ ES UN REMATE JUDICIAL?
El remate judicial es el mecanismo que usa la justicia para convertir en dinero los bienes de un deudor que no pagó. En lugar de entregarle la casa o el carro al acreedor, el juez ordena venderlos en una subasta abierta al público. Con lo que paga el comprador, que se llama rematante, se cubre la deuda, los intereses y las costas del proceso; si sobra dinero, ese sobrante (el remanente) se le devuelve al deudor o se destina a otros embargos.
La subasta la dirige el juzgado que lleva el proceso, o un juzgado de ejecución de sentencias en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla. Las reglas están en el Código General del Proceso (CGP), artículos 448 a 457, que fijan la base de la oferta, el depósito, la publicación, la audiencia, el pago y la entrega del bien.
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Un bien llega a remate porque su dueño tiene una deuda que no pagó y el acreedor la cobró ante un juez. Los casos más frecuentes son:
- Créditos hipotecarios que el banco cobra en un proceso ejecutivo con garantía real.
- Créditos de libre inversión, tarjetas o pagarés en los que el acreedor pidió embargar bienes del deudor.
- Deudas de administración de propiedad horizontal que el conjunto cobra judicialmente.
- Procesos divisorios en los que varios dueños no se ponen de acuerdo y el juez ordena vender el bien común.
- Sucesiones y liquidaciones de sociedades que terminan en venta en pública subasta.
Antes del remate el bien debe estar embargado, secuestrado y avaluado, y debe estar en firme la providencia que ordena seguir adelante la ejecución (artículo 448 del CGP). Por eso los procesos suelen tardar; vea cuánto dura un proceso de remate judicial.
ETAPAS DE UN REMATE JUDICIAL
| Etapa | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Embargo y secuestro | El bien se inscribe como embargado y un secuestre lo recibe para custodiarlo | Arts. 593 y 595 CGP |
| Avalúo | Se fija el valor del bien; para inmuebles, el catastral más 50% o un dictamen pericial | Art. 444 CGP |
| Auto que fija fecha | El juez hace control de legalidad y fija la base: 70% del avalúo | Art. 448 CGP |
| Aviso de remate | Se publica un domingo, mínimo 10 días antes, en un periódico de amplia circulación | Art. 450 CGP |
| Audiencia de remate | Se reciben ofertas en sobre cerrado durante una hora y se adjudica al mejor postor | Art. 452 CGP |
| Pago del saldo e impuesto | El rematante paga el saldo y el 5% de impuesto dentro de los 5 días siguientes | Art. 453 CGP |
| Aprobación | El juez aprueba el remate, cancela gravámenes y ordena la entrega | Art. 455 CGP |
| Entrega | El secuestre entrega el bien; si no lo hace en 3 días, lo entrega el juez | Art. 456 CGP |
¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN UN REMATE JUDICIAL?
Puede participar cualquier persona natural o jurídica con capacidad legal para comprar, que consigne el 40% del avalúo antes de ofertar. No necesita ser abogado ni estar inscrito en ningún registro. Puede actuar a nombre propio o por medio de un apoderado con poder expreso (artículo 452 del CGP).
Hay personas que no pueden comprar: el artículo 1855 del Código Civil prohíbe a los jueces, abogados y demás funcionarios que intervinieron en el litigio comprar los bienes que se vendan a consecuencia de él, aunque sea en pública subasta. Revisamos los requisitos en detalle en requisitos para participar en un remate judicial.
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Se remata cualquier bien que haya sido embargado y que la ley permita vender: casas, apartamentos, lotes, fincas, locales, bodegas, vehículos, motos, maquinaria, acciones y cuotas de sociedades, entre otros. No se rematan los bienes inembargables, como los que señala el artículo 594 del CGP.
En la práctica, los inmuebles y los vehículos son la mayoría de los remates que se publican cada semana en Colombia. Puede consultarlos por ciudad en nuestra lista de remates judiciales o leer las guías de remates de vehículos y de fincas y lotes.
GLOSARIO BÁSICO DEL REMATE JUDICIAL
- Avalúo: valor del bien fijado en el proceso. De él salen la base (70%) y el depósito (40%).
- Base de licitación o postura admisible: oferta mínima que el juez acepta, el 70% del avalúo.
- Postura: la oferta que usted presenta en sobre cerrado o por medio virtual.
- Postor: quien presenta una postura. Rematante: el postor que gana.
- Secuestre: auxiliar de la justicia que custodia el bien y lo muestra a los interesados.
- Ejecutante: el acreedor que cobra. Ejecutado: el deudor.
- Remate desierto: cuando no hay ofertas válidas; vea qué pasa si se declara desierto un remate.
- Remanente: dinero que sobra después de pagar la deuda y las costas.
- Impuesto de remate: 5% del valor final del remate (Ley 1743 de 2014).
¿CONVIENE COMPRAR EN UN REMATE JUDICIAL?
Puede convenir porque la base de la subasta es el 70% del avalúo y muchos remates se adjudican por debajo del valor comercial. Pero el precio no es todo: hay que sumar el impuesto de remate, el registro, las posibles deudas de administración y el tiempo que puede tardar la entrega. Calcule su oferta con la calculadora de postura y lea los riesgos de participar en remates judiciales antes de consignar.
Ver remates judiciales vigentes
Qué es un remate judicial es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE QUÉ ES UN REMATE JUDICIAL
¿Qué es un remate judicial?
Es la venta en subasta pública de un bien embargado, ordenada por un juez dentro de un proceso ejecutivo, para pagarle al acreedor con el dinero que pague el comprador. Está regulada en los artículos 448 a 457 del Código General del Proceso.
¿Por qué un bien termina en remate judicial?
Porque su dueño tiene una deuda que no pagó (hipoteca, pagaré, administración, entre otras) y el acreedor la cobró ante un juez. Antes del remate el bien debe estar embargado, secuestrado y avaluado.
¿Quién puede participar en un remate judicial?
Cualquier persona natural o jurídica con capacidad legal que consigne el 40% del avalúo antes de ofertar. No necesita ser abogado y puede actuar mediante apoderado con poder expreso.
¿Qué bienes se pueden rematar?
Cualquier bien embargable: casas, apartamentos, lotes, fincas, locales, vehículos, motos, maquinaria y acciones, entre otros. Los bienes inembargables del artículo 594 del CGP no se rematan.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.
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En REMATANDO BIENES le ayudamos a estudiar el remate antes de ofertar: revisión jurídica del expediente y del certificado de tradición, cálculo de la postura y de todos los costos, y acompañamiento hasta la entrega del bien. Puede agendar una asesoría especializada por videollamada con la abogada y economista Mabel Sepúlveda, usar la asesoría gratis o escribirnos por WhatsApp al 316 737 8752.
Encuentre remates vigentes en nuestra lista de remates judiciales y calcule su oferta con la calculadora de postura. Síganos en Facebook, X, YouTube e Instagram como @rematandobienes.
Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.
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Mabel Sepúlveda, abogada experta en remates judiciales, revisa tu situación y te dice cómo avanzar. Escríbenos por WhatsApp al 316 737 8752.
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