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Impuesto de remate en Colombia: cuánto es, cómo se paga y plazo

Ganar la subasta no es el último pago. Quien compra en un remate judicial debe pagar el impuesto de remate, y si no lo hace a tiempo el juez no aprueba la venta. Le explicamos cuánto es, cómo se calcula, dónde se paga y qué otros gastos debe sumar para conocer el costo real de su compra.
Esta guía sobre impuesto de remate resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.
Puntos clave:
- El impuesto de remate es el 5% del valor final del remate (artículo 7 de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014).
- Lo paga el comprador (rematante), no el deudor.
- El recibo debe presentarse junto con el pago del saldo, dentro de los 5 días siguientes a la audiencia (artículo 453 del CGP).
- Sin el pago del impuesto el juez no aprueba el remate.
¿CUÁNTO ES EL IMPUESTO DE REMATE?
Es el 5% sobre el valor final del remate, es decir, sobre el precio por el que se adjudicó el bien, no sobre el avalúo. Lo establece el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014, para los remates de bienes muebles e inmuebles que hagan los juzgados civiles, laborales y demás entidades. El dinero va al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
| Valor final del remate | Impuesto de remate (5%) |
|---|---|
| $80.000.000 | $4.000.000 |
| $150.000.000 | $7.500.000 |
| $250.000.000 | $12.500.000 |
| $400.000.000 | $20.000.000 |
¿CÓMO Y DÓNDE SE PAGA EL IMPUESTO DE REMATE?
Se paga mediante consignación en la cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura tiene en el Banco Agrario de Colombia para el Fondo de Modernización. El número de cuenta y el código de convenio suelen aparecer en el aviso de remate o en el acta de la audiencia; si no están, pídalos en la secretaría del juzgado y verifíquelos antes de pagar.
El plazo lo fija el artículo 453 del CGP: el rematante debe consignar el saldo del precio y presentar el recibo de pago del impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes a la diligencia. Si vence el plazo sin ambos pagos, el juez imprueba el remate y el rematante pierde la mitad del depósito que hizo para ofertar, a título de multa. Le explicamos qué sigue después en aprobación del remate.
¿QUÉ OTROS IMPUESTOS Y GASTOS SE PAGAN AL COMPRAR EN REMATE?
El impuesto de remate es solo uno de los costos. Para un inmueble, calcule también:
| Concepto | Valor aproximado | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Impuesto de remate | 5% del valor del remate | Rematante |
| Impuesto de registro (departamental) | Entre 0,5% y 1% según el departamento | Rematante |
| Derechos de registro en la Oficina de Registro | Tarifa anual de la Superintendencia de Notariado y Registro | Rematante |
| Certificados de tradición y copias | Variable | Rematante |
| Deudas de administración pendientes | Según el paz y salvo | Ver nota |
| Predial y servicios causados hasta la entrega | Según facturas | Se descuentan del producto del remate (art. 455 CGP) |
Sobre las deudas de administración y el predial hay reglas especiales que explicamos en deudas de un inmueble rematado. Si compra para vivir, revise también los subsidios en remates judiciales.
Agenda tu asesoríaWhatsApp 316 737 8752 · Abogada Mabel SepúlvedaEscribir por WhatsApp →¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE REMATE CUANDO REMATA EL ACREEDOR?
Si el acreedor remata por cuenta de su crédito, también debe pagar el impuesto. El artículo 453 dispone que si no presenta a tiempo los comprobantes del saldo y del impuesto, se le cancela el crédito en un equivalente al 20% del avalúo de los bienes por los que hizo postura.
CÓMO INCLUIR EL IMPUESTO EN SU OFERTA
Un error común es ofrecer todo el dinero disponible y olvidar el 5%. Si tiene $100.000.000, su oferta máxima no debería superar unos $90.000.000, para cubrir el impuesto y el registro. La calculadora de postura suma estos valores por usted.
Calcular el costo real del remate
Impuesto de remate es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IMPUESTO DE REMATE
¿Cuánto es el impuesto de remate?
Es el 5% del valor final del remate, según el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014. Se calcula sobre el precio de adjudicación, no sobre el avalúo.
¿Cómo y dónde se paga el impuesto de remate?
Se consigna en la cuenta del Banco Agrario destinada al Fondo para la Modernización de la Administración de Justicia. El recibo debe presentarse al juzgado dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, junto con el pago del saldo.
¿Qué otros impuestos y gastos se pagan al comprar en remate?
Además del 5% del impuesto de remate, el comprador paga el impuesto departamental de registro, los derechos de registro y los certificados. Debe revisar también las deudas de administración, ya que el nuevo propietario responde solidariamente por ellas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.
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Fuente oficial: Ley 1743 de 2014 (impuesto de remate), Función Pública y Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.
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