Remate Judicial

Cómo evitar o suspender un remate judicial: opciones del deudor

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Si su casa o su vehículo tiene fecha de remate, todavía hay opciones. El Código General del Proceso permite terminar el proceso pagando antes de la audiencia, y existen mecanismos como el acuerdo con el acreedor o la insolvencia de persona natural no comerciante que suspenden la ejecución. Le explicamos cómo evitar un remate judicial de forma legal.

Esta guía sobre cómo evitar un remate judicial resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.

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Puntos clave:

  • Si antes de iniciar la audiencia se paga la deuda y las costas, el juez termina el proceso y levanta los embargos (artículo 461 del CGP).
  • Un acuerdo de pago con el acreedor puede llevar a que este pida la suspensión o la terminación del proceso.
  • La aceptación de una negociación de deudas de persona natural no comerciante suspende los procesos ejecutivos (artículo 545 del CGP).
  • Las irregularidades del proceso deben alegarse antes de la adjudicación, o quedan saneadas (artículo 455).

¿CÓMO EVITAR UN REMATE JUDICIAL?

La forma más directa es pagar. El artículo 461 del CGP prevé dos caminos:

  • Que el ejecutante presente, antes de iniciada la audiencia de remate, un escrito en el que acredite el pago de la obligación y de las costas. El juez declara terminado el proceso y ordena levantar embargos y secuestros.
  • Que el ejecutado presente la liquidación del crédito y las costas con el título de depósito judicial por esa suma. Si los valores no están liquidados, puede presentar su propia liquidación con el depósito; el acreedor tiene un plazo para objetarla.

Otras alternativas son:

  • Negociar con el acreedor una refinanciación, una dación en pago o un plan de pagos, y que ambos lo informen al juzgado.
  • Vender el bien antes del remate con autorización del acreedor, para pagar la deuda con un mejor precio que el de la subasta.
  • Revisar si hay irregularidades en el proceso (notificación, avalúo, publicación) y alegarlas a tiempo con un abogado.
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¿SE PUEDE SUSPENDER O APLAZAR UN REMATE JUDICIAL?

Sí, en casos como estos:

  • Por petición de las partes: el acreedor y el deudor pueden pedir de común acuerdo la suspensión del proceso por un tiempo determinado.
  • Por solicitudes pendientes: no se fija fecha de remate mientras estén sin resolver peticiones de levantamiento de embargos o secuestros, ciertos recursos, o si no se citó a los acreedores hipotecarios o prendarios (artículo 448).
  • Por insolvencia: con la aceptación del trámite de negociación de deudas.
  • Por razones del despacho: el juez puede reprogramar la audiencia, por ejemplo por fallas en la publicación del aviso.

Cuando el remate se aplaza, debe publicarse un nuevo aviso con los mismos requisitos del artículo 450.

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¿LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL SUSPENDE EL REMATE?

Sí. Si usted es persona natural no comerciante y su solicitud de negociación de deudas es aceptada por un centro de conciliación o una notaría, el artículo 545 del CGP dispone que no podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos en su contra y que se suspenderán los procesos de ejecución en curso. Usted debe informar al juez con la constancia de aceptación expedida por el conciliador. Este trámite tiene requisitos y consecuencias propias, por lo que debe evaluarse con un abogado.

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¿QUÉ PASA CON EL DINERO DEL REMATE SI IGUAL SE HACE?

Con el producto se paga el crédito y las costas, y lo que sobra, el remanente, se entrega al deudor si no está embargado. Lo explicamos en remanente del remate.

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Cómo evitar un remate judicial es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO EVITAR UN REMATE JUDICIAL

¿Cómo evitar un remate judicial?

Pagando la deuda y las costas antes de que empiece la audiencia (artículo 461 del CGP), negociando un acuerdo con el acreedor o vendiendo el bien antes del remate con su autorización.

¿Se puede suspender o aplazar un remate judicial?

Sí: por acuerdo de las partes, por solicitudes de desembargo o recursos pendientes, por falta de citación de acreedores hipotecarios (artículo 448 del CGP) o por la aceptación de una negociación de deudas de persona natural.

¿La insolvencia de persona natural suspende el remate?

Sí. Aceptada la negociación de deudas de persona natural no comerciante, se suspenden los procesos ejecutivos en curso, según el artículo 545 del CGP.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.

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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.

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