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Remanente del remate: qué es y cómo reclamarlo

Cuando un bien se remata por más de lo que se debe, queda un dinero sobrante. Ese remanente del remate le pertenece al deudor, salvo que otro acreedor lo haya embargado. Le explicamos cómo se calcula, en qué orden se paga y cómo pedirle al juzgado que lo entregue.
Esta guía sobre remanente del remate resume lo que dice la ley colombiana y lo que vemos en la práctica de los juzgados, con ejemplos y valores reales.
Puntos clave:
- El remanente es lo que sobra del producto del remate después de pagar el crédito y las costas.
- Se entrega al deudor, a menos que esté embargado por otro proceso (artículo 455, numeral 7, del CGP).
- Antes de entregarlo se reserva lo necesario para impuestos, servicios y administración causados hasta la entrega del bien.
- El embargo de remanentes permite a otro acreedor quedarse con ese sobrante.
¿QUÉ ES EL REMANENTE DE UN REMATE JUDICIAL?
Es el dinero que queda después de aplicar el producto del remate al pago del crédito cobrado y de las costas del proceso. El artículo 455, numeral 7, del CGP ordena entregar al acreedor el producto del remate hasta la concurrencia de su crédito y las costas, y el remanente al deudor, salvo que esté embargado. Antes de hacerlo, el juez reserva lo necesario para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito causados hasta la entrega del bien.
| Concepto | Ejemplo |
|---|---|
| Precio del remate | $200.000.000 |
| Crédito liquidado e intereses | -$130.000.000 |
| Costas del proceso | -$8.000.000 |
| Reserva para impuestos, servicios y administración | -$4.000.000 |
| Remanente | $58.000.000 |
¿QUÉ ES EL EMBARGO DE REMANENTES?
Cuando el deudor tiene otras deudas, un acreedor de otro proceso puede pedir el embargo del remanente o de los bienes que se lleguen a desembargar en el primer proceso. En ese caso, el sobrante no se le entrega al deudor sino que se pone a disposición del otro juzgado. Por eso es frecuente ver en los expedientes oficios de otros juzgados comunicando embargos de remanentes.
¿CÓMO SE RECLAMA EL REMANENTE DEL REMATE?
1. Espere la aprobación del remate y la liquidación del crédito y las costas en firme.
2. Revise el expediente para confirmar que no hay embargos de remanentes ni otros créditos con prelación.
3. Presente una solicitud escrita al juzgado pidiendo la entrega del remanente, con su número de cuenta o pidiendo la orden de pago del depósito judicial.
4. Cobre el título en el Banco Agrario con su cédula cuando el juzgado lo autorice.
Si el proceso es largo o hay varios acreedores, conviene que un abogado revise la liquidación, porque cualquier error reduce el dinero que le corresponde.
Agenda tu asesoríaWhatsApp 316 737 8752 · Abogada Mabel SepúlvedaEscribir por WhatsApp →¿PUEDE EL DEUDOR EVITAR PERDER EL BIEN EN LUGAR DE ESPERAR EL REMANENTE?
Sí, pagando antes de la audiencia o negociando con el acreedor. Lo explicamos en cómo evitar un remate judicial.
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Remanente del remate es un tema en el que un detalle cambia el resultado: si tiene dudas sobre su caso, revise el expediente con un abogado antes de consignar.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REMANENTE DEL REMATE
¿Qué es el remanente de un remate judicial?
Es el dinero que sobra del producto del remate después de pagar el crédito, las costas y la reserva para impuestos, servicios y administración. Se entrega al deudor salvo que esté embargado (artículo 455 del CGP).
¿Cómo se reclama el remanente del remate?
Con una solicitud escrita al juzgado, una vez aprobado el remate y en firme la liquidación del crédito y las costas, verificando que no existan embargos de remanentes. El dinero se cobra con la orden de pago del depósito judicial.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Las normas citadas corresponden al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás leyes vigentes a octubre de 2026; cada juzgado puede fijar condiciones particulares en el aviso de remate, así que verifíquelas siempre en el expediente.
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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.
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