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Cesión del remate: qué es, cuándo se puede y cómo se tramita

La cesión del remate permite que la persona que ganó un remate traspase sus derechos a otra antes de que el bien quede a su nombre. Es útil cuando alguien remata para un familiar, un socio o un inversionista. Le explicamos qué es, cuándo se puede hacer, cómo se tramita y qué riesgos tiene.
Puntos clave:
- Ceder el remate es transferir a un tercero los derechos del rematante.
- El CGP no la regula expresamente; los juzgados la tramitan como cesión de derechos litigiosos.
- Se hace antes de que el remate quede aprobado y registrado.
- La decide el juez: no basta con el contrato entre las partes.
¿QUÉ ES LA CESIÓN DEL REMATE?
Cuando una persona gana un remate, adquiere el derecho a que el juez le apruebe la adjudicación y le entregue el bien. Mientras el remate no esté aprobado y registrado, ese derecho está en discusión dentro del proceso. La cesión del remate consiste en transferir ese derecho a otra persona, que pasa a ocupar el lugar del rematante.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA CESIÓN DEL REMATE?
No hay un artículo del Código General del Proceso dedicado a la cesión del remate. Los juzgados la han aceptado aplicando dos normas:
- Artículos 1969 a 1972 del Código Civil, que regulan la cesión de derechos litigiosos.
- Artículo 68 del CGP, según el cual el cesionario de un derecho litigioso puede intervenir en el proceso. Esa intervención no saca del todo al cedente, que puede seguir como litisconsorte.
En decisiones de juzgados publicadas por la Rama Judicial se ha admitido la cesión cuando el remate todavía no estaba aprobado, entendiendo que lo cedido son derechos litigiosos.
¿CUÁNDO SE PUEDE CEDER EL REMATE?
| Momento | ¿Se puede ceder? | Cómo |
|---|---|---|
| Antes de la audiencia | No hay remate que ceder | Quien quiera el bien debe ofertar a su nombre |
| Después de ganar y antes de la aprobación | Sí, con aval del juez | Contrato de cesión y memorial al juzgado |
| Remate aprobado pero sin registrar | Depende del juzgado | Solicitud expresa al juez |
| Remate aprobado y registrado | Ya no es cesión | Compraventa por escritura pública |
CÓMO SE HACE LA CESIÓN DEL REMATE PASO A PASO
- Redacte un contrato de cesión de derechos litigiosos: quién cede, quién recibe, qué bien, qué proceso y cuánto se paga.
- Defina quién consigna el saldo del precio y el impuesto de remate dentro de los 5 días (artículo 453 del CGP).
- Firme el contrato con firmas autenticadas.
- Presente un memorial al juzgado con el contrato, pidiendo que se tenga al cesionario como rematante.
- Espere la decisión del juez y, si la acepta, pida que la aprobación y la entrega se hagan a nombre del cesionario.
RIESGOS Y RECOMENDACIONES
- El juez puede negarla. No dé por hecho que el remate quedará a nombre del cesionario.
- Los plazos siguen corriendo. La cesión no suspende los 5 días para pagar; si nadie paga, el remate se imprueba y se pierde la mitad de la consignación. Lea qué pasa si gana un remate y no paga.
- Impuestos: si la cesión tiene un precio mayor al del remate, puede generar obligaciones tributarias. Consulte a un contador.
- Deje todo por escrito: quién responde por deudas del bien, entrega y gastos.
Si su idea es que otra persona sea la dueña desde el principio, lo más sencillo es que esa persona oferte a su nombre. Le explicamos cómo en requisitos para participar en un remate.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CESIÓN DEL REMATE
¿Qué es la cesión del remate?
Es el acuerdo por el cual quien ganó un remate (el rematante) transfiere a otra persona sus derechos sobre el bien rematado, para que el remate quede a nombre de ese tercero.
¿La ley regula la cesión del remate?
El Código General del Proceso no tiene un artículo específico. En la práctica, los juzgados la han tramitado como una cesión de derechos litigiosos (artículos 1969 a 1972 del Código Civil) aplicando el artículo 68 del CGP.
¿Cuándo se puede ceder el remate?
Normalmente después de la audiencia y antes de que el remate quede aprobado y registrado. Después del registro, lo que procede es una compraventa ordinaria.
¿El que cede deja de ser responsable?
No del todo. Según el artículo 68 del CGP, el cesionario interviene en el proceso, pero el cedente puede seguir vinculado como litisconsorte. Por eso conviene dejar claro en el contrato quién paga el saldo, el impuesto y los gastos.
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Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Secretaría del Senado.
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